Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor, de trabajadora autónoma, solicitando su disfrute a tiempo parcial del 50% despues de su inicio, pues, en caso de modificación de la distribución inicialmente acordada o declarada del disfrute del periodo de descanso, dicha circunstancia deberá ponerse en conocimiento de la Entidad Gestora con carácter inmediato, que es, precisamente, lo que hizo la actora.
Resumen: Trabajador autónomo acogido al régimen de estimación objetiva en la declaración del IRPF, impugna la resolución denegatoria de la prestación por cese de actividad solicitada el 15/07/20. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, rechaza una revisión fáctica, y, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el mencionado sistema de tributación, no exime al demandante de la exigencia de acreditar la existencia de pérdidas iguales o superiores al 10% en el último año para tener por probada la concurrencia de causa económica, siendo dicha prueba perfectamente factible, por cuanto, la propia normativa fiscal le obliga a conservar los documentos de facturación, que serían medios de prueba idóneos a tal fin.
Resumen: Entidad colaboradora con la que el trabajador por cuenta propia tiene aseguradas las contingencias profesionales, impugna la resolución del servicio público de salud liquidándole los gatos de asistencia sanitaria dispensada en el servicio de urgencias, por un traumatismo en mano derecha, que refirió secundario a accidente laboral, por importe inferior a 3000 euros. La instancia estima la demanda. La sentencia comentada, luego de rechazar que la jurisdicción social no sea competente para conocer de la acción ejercitada, y de explicar que, al estar en un pleito en materia de prestación de asistencia sanitaria, aunque la cuantía litigiosa no alcance los 3000 €, la sentencia recurrida es susceptible de suplicación, confirma la decisión del Juzgado, basándose en que, no existe prueba alguna de que las dolencias por las que se proporcionó el tratamiento hubieran sido ocasionadas por alguno de los tipos legales de accidente de trabajo del RETA, que son netamente diferenciados de los del RGSS, lo que excluye la responsabilidad de la Mutua en el pago de los gastos de asistencia sanitaria.
Resumen: Se discute si la prestación por desempleo es compatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad cuando la beneficiaria estaba previamente en situación de pluriactividad. La Sala IV examina las diferentes normas aplicables, así como la diferencia entre la prestación extraordinaria por cese de actividad y la prestación por desempleo. Se reconoció a la actora el derecho a percibir la prestación extraordinaria por cese de actividad con efectos económicos del 14/3/20, fecha de inicio del primer estado de alarma, al 30/6/20. Hasta el 9/4/20, fecha en que entró en vigor el Real Decreto-ley 13/2020, el art. 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 establecía que la prestación extraordinaria por cese de actividad era incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social. Después de esa fecha, el Real Decreto-ley 13/2020 estableció que la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad será compatible con cualquier otra prestación de SS, condicionando la compatibilidad a que la prestación por desempleo fuera compatible con el desempeño de la actividad por cuenta propia. La demandante había desarrollado una actividad por cuenta propia que era incompatible con la prestación por desempleo y la citada normativa establecía la incompatibilidad de la prestación por desempleo y la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que estimó la demanda sobre pensión de jubilación, en Trabajadores Autónomos, por tener carencia suficiente, ya que, pagadas las cuotas anteriores al año 2006, en el que el demandante efectuó un pago mediante el cual, con esas cotizaciones, anteriores al año 2006, el actor ya acredita cotización suficiente.
Resumen: Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de determinación de contingencia desestimó la demanda (confirmando lo resuelto en vía administrativa en el sentido que la situación de incapacidad temporal del trabajador iniciada el 23 de agosto de 2019 era derivada de enfermedad común), recurre en suplicación el trabajador demandante. En el presente caso, al estar en presencia de un trabajador autónomo y ante la ausencia de la presunción legal de laboralidad prevista en el artículo 156.3 de la LGSS, corresponde al trabajador acreditar fehacientemente con arreglo al artículo 217 de la LEC que la dolencia en la rodilla que motivó la baja litigiosa tuvo por causa exclusiva el trabajo realizado o cuando menos si entendiéramos que tiene el carácter de lesión la adecuada conexión con el trabajo realizado. Así las cosas, en cuanto a la causa exclusiva, no ha quedado acreditado por el carácter degenerativo de la dolencia. Tampoco ha resultado acreditado la conexión con el trabajo, pues tal y como se dice en la sentencia de instancia con indudable valor de hecho probado, no da cuenta el propio trabajador de ningún evento traumático en el desempeño de su trabajo que pudiera haber operado como desencadenante de la sintomatología dolorosa. En definitiva, no consta que la lesión en la rodilla tuviera su origen inmediato y directo en el trabajo que estaba desarrollando, es decir, quedó acreditado que se manifestó en el trabajo pero no por el trabajo.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima el recurso empresarial contra la sentencia que califica como despido improcedente la comunicación empresarial de extinción de contrato por jubilación del empresario y desestima la demanda reconvencional que formula el demandante con respecto de una cantidad que prestó al demandante en su día. En cuanto a tal reconvención, la Sala está conforme con el Juzgado en que esa pretensión no se podía examinar en el pleito por despido que planteó el trabajador demandante impugnando aquella extinción, al no ser acumulables ambas pretensiones por disposición legal. Empero, la Sala si que asume que en el caso concurren todos elementos para calificar como legítima aquella comunicación extintiva del contrato de trabajo mediante entre partes, como sostiene la parte demandada recurrente, sin que a ello obste ni el hecho de que no se haya entregado la mensualidad que, como indemnización fijada para tal extinción prevé la Ley, ni tampoco el hecho de que el empresario haya acudido a una jubilación anticipada, sin llegar a la edad ordinaria de jubilación. Previamente admite una reforma fáctica, dirigida a hacer ver que el empresario cerró el negocio que regentaba, obtuvo la jubilación ese mismo mes, se dio de baja en la licencia fiscal y comunicó a la autoridad laboral el cierre de su centro de trabajo,
Resumen: Se declara que el proceso de incapacidad temporal del trabajador deriva de la contingencia de accidente de trabajo; y que los efectos económicos derivados de la calificación de accidente de trabajo quedan limitados a los tres meses anteriores a la petición. El trabajador sufrió mientras realizaba su actividad como conductor RETA un episodio de mareo y visión borrosa de cinco minutos de duración, que no le impidió continuar conduciendo y llegar a su destino, con diagnóstico de accidente cerebrovascular. La Sala explica la normativa del accidente de trabajo en el colectivo de trabajadores autónomos y precisa que, en nuestro caso, consta un suceso estando trabajando sin que existiesen antecedentes previos del padecimiento. La revisión de los hechos se ha desestimado.
Resumen: El recurrente alegó que su pensión de jubilación era compatible con el trabajo realizado, dado que era trabajadora autónoma colaboradora familiar, que no implicaba la realización de una actividad lucrativa como una verdadera autónoma sino que solamente se realiza el alta a los efectos del artículo 305 de la LGSS , y que nunca obtuvo ingresos derivados de su actividad profesional y el único ingreso que presenta la ahora recurrente es el percibo de jubilación. El artículo 213.4 TRLGSS dispone lo siguiente: "El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social". En el caso que nos ocupa, la parte recurrente figura de alta en el RETA como familiar colaborador, considerado como trabajador por cuenta propia ( art 305.2 k) TRLGSS y párrafo segundo del art. 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo en relación con el artículo 1.3.e) del ET. No consta que percibiera unos ingresos superiores al SMI, ni otras cantidades distintas a las procedentes de su pensión de jubilación por lo que resulta compatible la pensión de jubilación con el trabajo por cuenta propia.
Resumen: Trabajadora por cuenta propia impugna el acta de infracción proponiendo la extinción de la prestación por cese de actividad, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Art. 26.2 LISOS, así como el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. La instancia desestima la demanda. La Sala de lo Social, rechaza un motivo de quebrantamiento de forma que combate la valoración judicial de la prueba y debió canalizarse como una impugnación fáctica, desecha una revisión de los hechos probados, y, confirma la decisión del Juzgado, ya que, los hechos constatados por la inspección de trabajo, reflejados en el acta de infracción, evidencian que la demandante, que estaba percibiendo la prestación por cese de actividad, se encontraba atendiendo al público en el negocio de panadería que gira en el tráfico como una sociedad mercantil, de la que su esposo es administrador y socio único.